La Clasificación de los Bomberos Voluntarios

El personal Bombero del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay se clasifica, según sus funciones, en: Todas aquellas personas que iniciaron y sentaron las bases de la Entidad y hasta el primer juramento de Bomberos Voluntarios Combatientes, realizado el 04 de Octubre de 1979. Todas aquellas personas que, habiendo solicitado su ingreso a la Entidad,…

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El personal Bombero del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay se clasifica, según sus funciones, en:

FUNDADORES

Todas aquellas personas que iniciaron y sentaron las bases de la Entidad y hasta el primer juramento de Bomberos Voluntarios Combatientes, realizado el 04 de Octubre de 1979.

COMBATIENTES

Todas aquellas personas que, habiendo solicitado su ingreso a la Entidad, hayan cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos y aprobado las pruebas y estudios establecidos para los Aspirantes y todo conforme a lo establecido en el Art. 9°.

ACTIVOS

Todos los Combatientes que por condiciones de salud física o por razones administrativas son dados en dicha denominación, conforme al Reglamento General y sean nombrados por el Directorio Nacional, debiendo poseer un mínimo de un año de antigüedad como combatiente, a partir de su juramento. También podrán ser admitidas acorde a la necesidad del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay, y cuya competencia sea debidamente solicitada por cualquier organismo del mismo, todas aquellas personas mayores de edad que puedan cumplir servicios profesionales, administrativos y/o técnicos para el cuál se hallen debidamente capacitados, debiendo poseer solvencia moral reconocida, cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento General y sean nombrados por el Directorio Nacional.

PROTECTORES

Toda persona física o jurídica que contribuya al mantenimiento económico – financiero o presten servicios a la Institución y que reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento General y sean nombrados por el Directorio Nacional.

HONORARIOS

Todos aquellos Bomberos Voluntarios que hayan cumplido 10 años de servicio como mínimo y que, llenando los requisitos establecidos en el Reglamento General, sean nombrados por el Directorio Nacional.

Fuente: Artículo 11 de los Estatutos Sociales del CBVP.